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DISCRIMINACIÓN ANTE EL SIDA [doc09] |
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Documento publicado por la Comisión Nacional de Derechos Humanos.
Uno de los problemas más graves que se presentan con la epidemia del SIDA, es la discriminación por parte de distintos sectores de la sociedad en contra de las personas afectadas por el virus.
El argumento más utilizado para justificar esta discriminación, es pretender crear un conflicto entre los derechos de la mayoría no infectada y los de las personas con VIH o enfermas de SIDA. Ante este aparente enfrentamiento y bajo el resguardo de la supuesta necesidad de proteger la salud pública, frecuentemente y de manera arbitraria se violan sus derechos.
Esta discriminación entorpece los esfuerzos de las políticas de salud debido a que aleja a las personas afectadas por el virus de los servicios de salud, asistencia y educación necesarios para prevenir la expansión de la epidemia; ocasiona una división en la sociedad entre enfermos y sanos y fomenta la intolerancia hacia determinados grupos que, en forma errónea, han sido percibidos como la representación de la enfermedad.
En el caso del SIDA, el problema de la discriminación se complica debido a que frecuentemente los afectados son personas a quienes la sociedad ya marginaba con anterioridad, con lo cual se agrava su condición de indefensión.
La discriminación constituye una violación a la dignidad y a los derechos fundamentales de las personas con VIH o que han desarrollado SIDA al negar, restringir o suspender los derechos que tiene todo ser humano, frustrando su acceso a la igualdad y la justicia social.
La postura de la Comisión Nacional ante esta problemática, es que ningún rasgo, característica o condición que sea propia de un individuo y que le distinga de los demás, puede modificar cuantitativa o cualitativamente el goce de sus derechos. Con base en el principio de igualdad establecido en el artículo primero de la Declaración Universal de Derechos Humanos "todos los seres nacen libres e iguales en dignidad y derechos"
Los Derechos Humanos y el SIDA tienen diversos e importantes puntos de contacto. El principal se manifiesta en la discriminación que junto a la marginación y violación de derechos propicia y aumenta el riesgo de contraer el virus. La discriminación relacionada con el VIH/SIDA no es útil para promover la salud pública y sí, por el contrario, pone en peligro a la sociedad.
Éste es un documento que enuncia algunos de los derechos que todos tenemos, con objeto de impedir la discriminación frente al SIDA. Su propósito es promoverlos, brindar los elementos necesarios para su defensa y contribuir a la formación de un entorno favorable en nuestra sociedad, que permita disminuir las conductas discriminatorias.
Se tiene derecho a:
1. El virus o la enfermedad no es motivo para restringir o suspender los derechos fundamentales de las personas, ya que con base en el principio de igualdad de todos los seres humanos nacen iguales en dignidad y derechos. La ley protege a todos los individuos por igual; en consecuencia, nadie debe sufrir discriminación de ningún tipo.
2. Para aquellas personas que son discriminadas por sus características de género, edad, religión, preferencia sexual, condición social, condición física o mental, situación jurídica o calidad migratoria, el tener VIH o estar enfermo de SIDA, no debe ser motivo para agravar su condición.
3. Nade está obligado a someterse a la prueba de detección de anticuerpos del VIH; a declarar que vive con el VIH o que ha desarrollado SIDA. Si de manera voluntaria decide someterse a la prueba de detección de anticuerpos, tiene derecho a recibir, antes y después de la misma, información suficiente y tiene derecho a que los resultados sean manejados en forma confidencial.
4. La aplicación de la prueba no será considerada como un requisito para recibir atención médica, obtener empleo, contraer matrimonio, formar parte de instituciones educativas o tener acceso a servicios.
5. El resultado positivo de la prueba no deberá ser considerado como causal para la negación de los servicios de salud, la rescisión de un contrato laboral, la expulsión de una escuela, el desalojo de una vivienda, la limitación de tránsito dentro del territorio nacional, la salida del país o el ingreso al mismo tanto de nacionales como de extranjeros.
6. Las personas que viven con el virus o con SIDA en ningún caso deben ser objeto de detención ilegal, aislamiento, segregación social o familiar.
7. Toda persona tiene derecho a ejercer su sexualidad libre y responsablemente.
8. Con la finalidad de proteger a quienes viven con el VIH o han desarrollado SIDA, todas las personas tiene derecho de asociarse libremente y afiliarse a instituciones sociales o políticas.
9. Con objeto de proteger su salud, todas las personas tienen derecho en igualdad de condiciones a buscar, recibir y difundir información precisa, documentada y en un lenguaje accesible sobre todo lo relacionado con el virus y la enfermedad.
10. Como usuario de los servicios de salud, se tiene derecho a la prestación de servicios oportuna y de calidad idónea, a la atención personal y éticamente responsable y a un trato respetuoso y digno, así como a que el historial médico se maneje en forma confidencial.
11. Las personas que viven con el VIH o están enfermas de SIDA tienen derecho a buscar y recibir información completa sobre su enfermedad, sus consecuencias, alternativas, posibles tratamientos a los que pueda someterse, así como a la información sobre sus riesgos y pronósticos.
12. Los afectados por el virus tienen derecho a los servicios establecidos de asistencia médica y social, que tengan como objetivo mejorar su calidad y tiempo de vida.
13. Los usuarios de los servicios de salud tienen derecho a conocer los procedimientos establecidos por las instituciones de salud para presentar una queja, reclamación o sugerencia ante cualquier irregularidad en la prestación de estos servicios.
14. A los padres afectados por el VIH, no se les debe negar su derecho a la patria potestad de sus hijos, ni el derecho a designar al tutor que deseen cuando ya no les sea posible hacerse cargo de ellos, o en su defecto a contar con la protección de las instituciones de asistencia social.
15. Los niños que viven con VIH/SIDA tiene derecho a recibir los servicios de salud, educación y asistencia social en igualdad de circunstancias.
16. Toda persona tiene derecho a una muerte y servicios funerarios dignos.
Ver también Cartilla Sobre Derechos Humanos De Las Personas Que Viven Con VIH/SIDA.